jueves, 10 de marzo de 2011

Planes de pensiones


PLANES DE PENSIONES






INTRODUCCIÓN

“CincoDías.com | finanzas personales | 17-01-2011 16:39

La rentabilidad de los planes de pensiones se redujo el 1,43% en 2010

La rentabilidad media ponderada de los planes de pensiones del sistema individual se redujo el 1,43 % en 2010, según los datos hasta diciembre publicados hoy por la Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones (Inverco).”

Recientemente se ha producido una modificación del sistema de pensiones, mediante la cual, la edad de jubilación pasa de los 65 años a los 67, así como la base de cotización a los últimos 20 años. Por tanto  para mantener el importe de la pensión se deberá trabajar más años, o ahorrar más a través de planes privados.
De acuerdo con los datos publicados por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, la pensión media de jubilación se incremento en el mes de febrero un 3,60%, hasta situarse en los 908,49€.
Por su parte, la pensión media del Sistema de Seguridad Social, que comprende las distintas clases de pensión (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y a favor de familiares), llegó a los 799,80 € al mes, lo que representa un alza del 3,3%.
Para poder paliar el desequilibrio que se produce en el momento  de la jubilación surgen  los Planes de Pensiones. Y son complementarios a los percibidos por el Sistema de Seguridad Social. 
Actualmente está en vigor El Real Decreto Legislativo de 1/2002, de 29 de noviembre, se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones


1.-¿QUÉ ES UN PLAN DE PENSIONES?

Un plan de pensiones es una modalidad de ahorro a largo plazo, complementaria a las coberturas de la Seguridad Social española. Son instrumentos de previsión libre y voluntaria, creadas a favor de un beneficiario y basadas en una serie de aportaciones económicas que beneficiarán en futuras prestaciones a sus participantes. Estos aportes a su vez serán invertidos por medio de un fondo de pensiones. Los planes de pensiones establecen obligaciones y derechos entre sus partes y están regulados mediante un contrato. Estos planes se pueden catalogar de varias formas, dependiendo de diferentes metodologías de clasificaciones.
Permiten ahorrar para que puedas disponer de un capital o una renta en el momento de la jubilación o en caso de incapacidad y, en caso de fallecimiento, para que puedan disponer del mismo tus beneficiarios.
Pero, además, permiten obtener el máximo ahorro fiscal en la declaración de la renta. 

2.-PERSONAS QUE INTERVIENEN

Los sujetos involucrados en los planes de pensiones son principalmente el promotor, los partícipes (clientes del plan), los partícipes en suspenso y los beneficiarios del plan:
  • Promotor: Cualquier entidad financiera, empresa, asociación, corporación, sindicato, colectivo o grupo que cree o partícipe en el desarrollo de un plan de pensiones. Forma parte de la Comisión Promotora y de Control del Plan. Estos órganos se encargan de crear y supervisar el funcionamiento del plan de pensiones.
  • Partícipes: Son las personas físicas para las que se crea el plan de pensiones. Normalmente, también son los que contribuyen mediante sus aportaciones al desarrollo del plan. Forman parte de la Comisión de Control.
  • Partícipes en suspenso: Son las personas que han dejado de realizar aportaciones, pero que mantienen sus derechos consolidados en el plan de pensiones.
  • Beneficiarios: Son tanto los partícipes como aquellas personas, que sin necesidad de ser partícipes, reciben las prestaciones del plan. 
 

3.-VENTAJAS DE LOS PLANES DE PENSIONES

Los planes de pensiones brindan multitud de ventajas para todos aquellos que deseen invertir parte de su dinero, aunque siempre hay que ser precavido y analizar cuál será el que mejores beneficios le ofrece según sus características y exigencias. Las principales ventajas son:
  • Deducibilidad de las aportaciones en la base imponible del IRPF (Impuesto a la Renta sobre las Personas Físicas)
  • No es obligatorio realizar aportaciones
  • Control de las inversiones por parte de los propios partícipes
  • Aportaciones flexibles y con la posibilidad de domiciliarlas.
  • Liquidez para determinadas contingencias: enfermedad grave y desempleo prolongado
  • Capitalización positiva del ahorro y obtención de prestaciones con valores actuales superiores a la inflación.
 

4.-CONTRATACIÓN DE UN PLAN DE PENSIONES

Es recomendable hacerlo en el momento en que se comienza a trabajar para obtener mayores rendimientos. Sobre todo es aconsejable para:
·         Personas que necesiten desgravar lo máximo posible cada año.
  • Quienes quieran ahorrar de manera sistemática.
  • Personas de entre 25 y 60 años y cuyos ingresos anuales superen los 18.000 euros.
Un aspecto importante a la hora de contratar un plan de pensiones es la edad del contratante. Si las personas están próximas a la jubilación es recomendado contratar un plan de pensiones de bajo riesgo, invertido en renta fija a corto plazo.  Sin embargo si es un joven,  que se encuentren a varios años de su jubilación, se recomienda una inversión en una renta variable. El tiempo que los distancia de la jubilación, les otorga la posibilidad de optar por inversiones más agresivas.

5.-CARACTERÍSTICAS DE LOS PLANES DE PENSIONES

Las características más importantes son:
  •   Creación libre y voluntaria, (complemento a las pensiones públicas), posee tutela administrativa por parte del Estado español.  El Estado ejerce una función de vigilante y trata de salvaguardar que se cumplan las normas establecidas en relación al plan. No obstante, un plan de pensiones nace de la iniciativa privada, por lo que el Estado únicamente puede actuar de inspector, pero no podrá obligar de ningún modo a que se cumplan las condiciones pactadas entre el promotor y los partícipes o beneficiarios.
  • Está sujeto al principio de no discriminación. Tienen derecho a suscribir un plan de pensiones todas las personas que reúnan las condiciones necesarias para formar parte del acuerdo contractual. En lo relacionado a planes de pensiones individuales, se refiere a cualquier persona física que quiera y pueda establecer este contrato de forma libre y voluntaria.
En lo relativo a planes de pensiones de empleo, todos los empleados con dos o más años de antigüedad pueden acogerse al plan. En algunos casos un plan puede estipular el acceso con una antigüedad inferior a dos años.
En lo referente a planes de pensiones asociados, todos los asociados de un colectivo pueden acceder al plan con los mismos derechos y bajo las mismas condiciones, salvo que el plan se desarrolle en conformidad con las distintas aportaciones que los socios hayan realizado.
  • Posee igualdad de condiciones y derechos de los partícipes.
  • Las prestaciones se calculan en conformidad a sistemas de capitalización financiera y actuariales
o    Un sistema financiero es un conjunto de relaciones matemáticas que sirven de base para calcular el equilibrio existente entre las aportaciones y prestaciones de un plan de pensiones.  De esta forma se tienen los siguientes tipos de capitalizaciones financieras:
·         Capitalización financiera: Sistema de capitalización en el que sólo se consideran los rendimientos de las aportaciones realizadas o que se vayan a realizar.
·         Capitalización actuarial: Sistema de capitalización en el que no sólo se consideran los rendimientos de las aportaciones realizadas o que se vayan a realizar, sino también factores estadísticos como puede ser la esperanza de vida y la edad de los partícipes, por nombrar algunos.
  • Las aportaciones realizadas por el promotor son irrevocables. Y posee derechos consolidados.
Son los derechos económicos que proceden de las aportaciones, más el rendimiento obtenido, menos los gastos generados. Cabe destacar que estos no pueden ser caso de embargo, al menos hasta que se ejecuten las prestaciones. Están Integrados en un fondo de pensiones, que es el lugar donde se ingresan las aportaciones económicas, para generar futuros rendimientos que serán devueltos en forma de prestaciones. Poseen una Comisión de Control del Plan que vigila el desarrollo del plan de pensiones.


6.-MODALIDADES DE PLANES DE PENSIONES

Las modalidades dependerán del tipo de promotor, de los partícipes, los tipos de aportaciones y los tipos de planes según sus obligaciones contempladas.


Modalidades
Promotor
Partícipes
Aportaciones
Tipo de plan
Sistema de empleo
Empresa
Empleados
Empresa y empleados
- Aportación definida

- Prestación definida

- Plan mixto
Sistema asociado
Sindicato o colectivo
Asociados
Partícipes
- Aportación definida

- Prestación definida

- Plan mixto


Sistema individual
Entidad financiera
Cualquiera
Partícipes
- Aportación definida
Se pueden realizar varios tipos de clasificaciones en los planes de pensiones dependiendo del término que se considere relevante.
 
     A) SEGÚN LA MODALIDAD

         a).Sistema asociado El promotor del plan pude ser una asociación, gremio, sindicato o   colectividad. Los participes deben pertenecer a las mencionadas organizaciones, aunque no en calidad de asalariados. Las modalidades posibles en el sistema asociado, según las obligaciones contempladas son:
·         Plan de aportación definida
·         Plan de prestación definida
·         Plan mixto
          El promotor no realiza las aportaciones, sino son los socios quienes las realizan. Se aplica el mismo límite que en el sistema de empleo y sistema individual.
          Este sistema, está supervisado por una
Comisión de Control; y se plantea una excepción, la cual establece que no pueden ser miembros de esta comisión las personas físicas que tengan una participación en la entidad gestora del fondo de pensiones superior al 5% del capital desembolsado de dicha entidad.
           Los derechos consolidados en este sistema pueden movilizarse a otro u otros planes de pensiones por decisión unilateral del partícipe, por pérdida de condición de asociado o por conclusión del plan.

          b). Sistema de empleo
El promotor en este determinado caso puede ser una empresa o entidad financiera, que relacione como partícipes a sus empleados. Usualmente este sistema es acogido como resultante de negociaciones laborales.
           Las aportaciones tienen carácter salarial o asimilado y admite que una parte de estas sean pagadas por el promotor. Es el único sistema que permite que el promotor haga las aportaciones a favor de los partícipes. También es el único que permite utilizar de igual manera la capitalización colectiva como la individual. Los tipos de planes de pensiones incluidos en el sistema de empleo contemplan los siguientes casos:
·         Jubilación
·         Viudedad
·         Orfandad
·         Invalidez total o permanente
·         Derechos adquiridos
Los principios del sistema de empleo son:
·         No discriminación: cualquier empleado que cumpla con los requisitos exigidos, puede participar en el plan de pensiones de empleo de su compañía.
·         Posee un sistema financiero de capitalización individual o colectiva.
·         Las aportaciones del promotor son irrevocables.
·         Debe integrarse en un fondo de pensiones.
·         Posee la supervisión de la Comisión de Control que está formada por partícipes y beneficiarios.
·         Posee una limitación de las aportaciones anuales; 10.000 euros por partícipes y para mayores de 50 años, 12.500 euros.
·         Detenta la titularidad de los partícipes de las aportaciones y sus rendimientos, lo que conlleva a la garantía de ciertos derechos.
·         Pueden existir subplanes dentro del plan de pensiones del sistema empleo.
Por su lado, las condiciones en el sistema de empleo son:
·         Ser empleado en la empresa promotora.
·         Tener dos o más años de antigüedad en la empresa promotora.
·         Ser mayor de 25 años.
·         Pertenecer a la empresa antes de haber cumplido los 55 años.
·         La edad para conceder la prestación por jubilación es de 65 años. Se debe  contemplar la situación que se plantea en el caso de jubilación anticipada, que es un previo acuerdo con la compañía, a la edad de 60 años. 
La jubilación anticipada se puede llevar a cabo de varias formas:
·         Sin repercusión en la prestación por jubilación, lo que provocará desequilibrios en el plan.
·         Con una reducción en la prestación por jubilación.
·         Con una reducción proporcional conforme al tiempo cotizado y a la prestación esperada.
Se reconocen dos modelos de jubilación anticipada; la voluntaria y la obligada:
·         Jubilación anticipada voluntaria. La empresa pagará por medio de un seguro colectivo de vida la cobertura de una prestación por jubilación anticipada, correspondiente a la prestación de jubilación que posea la empresa. Pueden acogerse a la jubilación anticipada a partir de 2009 todos aquellos que hayan cotizado más de 30 años para la misma compañía.
·         Jubilación anticipada obligada. Se obliga al trabajador a cesar su contrato laboral antes de la edad de jubilación por diversos motivos. Estos pueden ser la reubicación de la empresa o recortes de plantilla, a modo de ejemplo. En compensación, el trabajador acepta un paquete de programas de jubilación anticipada.

           c). Sistema individual
: En el  sistema individual el promotor es una entidad financiera, cuyo fin consiste en garantizar una serie de prestaciones al beneficiario a partir de una serie de aportaciones y los partícipes pueden ser cualquier sujeto interesado en formar parte de este régimen. El sistema de capitalización en este caso es individual.
            Sólo puede ser un plan de aportación definida, es decir, las aportaciones son conocidas y el importe de las prestaciones solo se conocerá cuando se produzca alguna de las contingencias observadas por el plan. No se puede garantizar un interés mínimo. Por su lado, las prestaciones son los derechos económicos a favor de los beneficiarios que hayan suscrito un plan de pensiones. Las modalidades en el cobro de las prestaciones pueden ser:
·         En forma de capital
·         En forma de renta
·         En forma de prestación mixta
           En el sistema individual no se formará una Comisión de control del plan. Será el promotor, quien ejerza las funciones de esta comisión. En lo referente al Defensor del Partícipe (lo que incluye también al beneficiario) posee las siguientes características:
·         Las entidades promotoras del plan de pensiones serán quienes elijan y nombren al Defensor del Partícipe.
·         La entidad promotora asumirá los gastos de designación, funcionamiento y remuneración de la figura de Defensor del Partícipe.
·         El Defensor del Partícipe deberá responder a las reclamaciones en un plazo máximo de tres meses. 


       B) SEGÚN LAS OBLIGACIONES

       Teniendo en cuenta el tipo de obligación que sea acordada con la entidad, se puede diferenciar los siguientes planes de pensiones: plan de aportación definida, plan de prestación definida y el plan mixto.
               a) Plan de aportación definida
               Las aportaciones de los partícipes y promotores (en el caso del sistema empleo) son conocidas y determinan las futuras prestaciones. Las aportaciones pueden establecerse en términos absolutos o en conformidad con otras magnitudes, tales como flujos empresariales, salarios, cotización en la Seguridad Social y otras variables.
               El importe de las prestaciones solo se conocerá cuando se produzca una contingencia incluida en el plan y dependerá de la rentabilidad que éste posea. Por esto, no se pueden saber los intereses ni las prestaciones que un plan de aportación definida comportará. En relación al importe de la pensión, se calcula en conformidad con:
    • El número de años que el partícipe contribuye con aportaciones.
    • El resultado de las inversiones del plan y del fondo de pensiones.
              b) Plan de Prestación definida
              En los planes de prestación definida, el importe de las prestaciones que corresponden a los beneficiarios es conocido. Conforme a este importe, se pueden establecer las aportaciones necesarias. Las prestaciones pueden establecerse en términos absolutos o en conformidad con otras magnitudes, tales como salario o la antigüedad en la empresa, entre otros factores.
              c) Plan mixto
              En los planes de pensiones mixtos, se combinan el sistema de prestación definida y el sistema de aportación definida. En esa medida un plan mixto puede poseer las siguientes características:
    • Planes en los que al definir el importe de las aportaciones, se define consecuentemente las prestaciones que corresponden a las contingencias incluidas en el plan.
    • Planes que combinan la aportación definida para alguna contingencia con la prestación definida para otra contingencia incluida en el plan.
  
7.- APORTACIONES
Las aportaciones son las cuantías que un partícipe ingresa en un fondo de pensiones, con el fin de que en el momento en el que se produzca una contingencia (jubilación, fallecimiento, enfermedad o paro) pueda percibir determinadas prestaciones. Los montos de estas dependerán del reglamento que estipula cada plan de pensiones. Por su parte, las aportaciones son irrevocables y pueden ser periódicas y puntuales:
  • Periódicas: si se ingresa una cantidad concreta en un periodo establecido (mensual, trimestral, semestral o anual). Suelen realizarse mediante domiciliación bancaria.
  • Puntuales: ni la cantidad que se ingresa ni el periodo en el que se realizan los ingresos son fijos. Las aportaciones puntuales o extraordinarias pueden realizarse mediante transferencia o ingreso directo en el fondo de pensiones.
Una vez que el partícipe se ha jubilado solo podrá realizar aportaciones para cubrir la contingencia de fallecimiento y la dependencia personal. Deberá de informar al promotor de su plan de pensiones de su situación de jubilado. Las aportaciones se pueden deducir de la base imponible del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).No obstante, existe una cantidad máxima anual en las aportaciones
Las aportaciones que se pueden realizar:
  •  Aportación anual máxima: La aportación anual máxima que puedes realizar depende de tu edad en el momento de realizar la aportación:
o    Hasta los 50 años inclusive, la aportación anual máxima se fija en 10.000€
o    A partir de los 50 años, la aportación anual máxima es de 12.500€.
Límites aplicables conjuntamente a todos los planes de pensiones individuales, asociados y de empleo, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros que cubran el riesgo de dependencia, así como a mutualidades de previsión social.
  • Aportaciones a favor del cónyuge:Además de las aportaciones, si el cónyuge no tiene rentas a integrar en la base imponible, o éstas son inferiores a 8.000 euros, se podrá reducir las aportaciones al plan de pensiones, con un límite máximo de 2.000€. Estas aportaciones estarán exentas de tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con independencia del régimen ganancial que tengan.
  • Aportaciones a favor de personas con alguna minusvalía: Si el titular tiene una minusvalía igual o superior al 65% o psíquica igual o superior al 33%, la aportación máxima que puede realizar a su plan de pensiones es de 24.250€, con independencia de su edad.
Pueden realizar aportaciones al plan tanto el propio titular como sus familiares en línea directa (hijos, padres, abuelos...) o colateral hasta el tercer grado inclusive (hermanos, tíos, sobrinos), así como su cónyuge o aquéllos que le tuviesen a cargo en régimen de tutela o acogimiento.
Las aportaciones realizadas por cada una de las personas que no son titulares del plan deben ser como máximo de 10.000 euros, independientemente de las aportaciones que realicen a su propio plan.

Fiscalidad de las aportaciones

Fiscalmente, el límite anual de las reducciones por aportaciones realizadas a planes de pensiones y planes de previsión asegurados se calcula de forma conjunta. Las aportaciones reducen la base imponible general del IRPF con una serie de limitaciones. Así, puede obtenerse un ahorro fiscal de hasta un 43%, y hasta un 42% en Navarra y hasta un 45% en el País Vasco (según la legislación vigente en enero del 2007).
El límite máximo de reducción será el menor entre las cantidades siguientes, teniendo en cuenta que la base liquidable general no podrá ser negativa:
  • El importe de las aportaciones realizadas (que están limitadas a 10.000 euros anuales hasta los 50 años y a 12.500 euros anuales a partir de dicha edad).
  • El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. A partir de los 50 años, este porcentaje será del 50%.
Las cantidades aportadas que no hayan podido reducirse podrán serlo durante los cinco ejercicios siguientes.
En caso de defunción, los beneficiarios no tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sino que el importe que reciben está sujeto al IRPF en concepto de rendimientos del trabajo.


8.-TIPOS DE RENTA DE LOS PLANES DE PENSIONES

Antes de contratar un plan de pensiones es recomendable tener en cuenta este aspecto y elegir la posibilidad de renta más conveniente: Tipos de renta:
Planes de pensiones de renta variable
  • Para un perfil de inversor activo y arriesgado, estos planes realizan sus inversiones mayoritariamente en renta variable.
  • El largo horizonte hasta la jubilación, permite invertir en fondos más arriesgados que obtengan el máximo rendimiento, pero sujetos a las fluctuaciones del mercado.
  • Es un fondo con más del 75% de renta variable en cartera. El resto a modo de renta fija o liquidez.

Planes de pensiones de inversión mixta
  • Estos Planes combinan la renta fija con la renta variable, para suavizar las oscilaciones en bolsa sin olvidar una buena rentabilidad. La cartera está integrada por una combinación entre la renta fija y la renta variable.
  • Son los planes recomendados para perfiles entre 40 y 50 años, con un mayor o menor porcentaje de renta variable según el horizonte de jubilación sea más lejano o más cercano.
Planes de pensiones de renta fija
  • Estos planes invierten en mercados monetarios de renta fija, de manera que ofrecen una rentabilidad bastante estable a los ahorros a medio y corto plazo.
  • Planes de pensiones ideales para aquel perfil de inversor que se acerca ya a la edad de jubilación o que busca una rentabilidad esta
  • La duración media de la Renta Fija es de 3 años.
Planes de inversión garantizada
  • En estos planes, garantiza por escrito una rentabilidad durante un periodo de tiempo.
  • Son planes pensados para personas que requieren una inversión que ofrezca las máximas garantías en el momento del vencimiento.



 
 

Planes de pensiones para minusválidos

Las personas que padezcan una minusvalía física de un grado igual o superior al 65% (o psíquica igual o superior al 33%) pueden contratar un plan de pensiones en el que podrán realizar aportaciones tanto los propios minusválidos como sus familiares hasta el tercer grado de línea directa o colateral. Si son los familiares quienes realizan las aportaciones, deben indicar como beneficiario único del plan a la persona discapacitada. Grados de parentesco:

Grados




Padres
Hijos
Suegros
Yerno/nuera
Abuelos
Hermanos
Cuñados
Nietos
Bisabuelos
Tíos
Sobrinos
Bisnietos
Primos




 
9.- CONTINGENCIAS
  • Jubilación o fallecimiento de un familiar del minusválido del que el discapacitado dependa.
  • Fallecimiento del minusválido. Las aportaciones realizadas servirán para las contingencias de viudedad u orfandad. Si no se pueden dar estos casos, las prestaciones se destinarán a las personas que hayan realizado las aportaciones.
  • Agraviamiento de la minusvalía si supone que la persona con invalidez deba dejar de trabajar.
  • Jubilación: si no es posible acogerse a este estado, podrá recibir las prestaciones a los 45 años.
  • Supuestos especiales: enfermedad grave o desempleo prolongado. El supuesto de desempleo prolongado también se aplica a los familiares del discapacitado si este depende de ellos económicamente.

10.-PRESTACIONES
 Las prestaciones son los derechos económicos que percibe el partícipe de un plan de pensiones en el momento en el que se produce una contingencia contemplada por el plan. Se estipulan las siguientes contingencias:
  • En caso de jubilación:
Si no se tiene acceso a la jubilación (por el hecho de no haber cotizado nunca a la Seguridad Social, etc.), la contingencia se entenderá producida a partir de la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social (65 años), en el momento en el que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación para ningún régimen de la Seguridad Social.
Se pueden dar casos especiales en relación con la contingencia de jubilación, entre ellos están:
·         Personas con 65 años que no han cotizado lo suficiente como para obtener una pensión por parte de la Seguridad Social. Suele ser el caso de las amas de casa. La contingencia se da con 65 años.
·         Personas de las fuerzas armadas. Estas personas primero acceden a la reserva y después se retiran. La contingencia se da en el momento del retiro.
·         Sacerdotes y el clero en general: si solo se dedican a la religión, se consideran empleados del arzobispado, quien realiza las aportaciones a favor de los mismos y por tanto, se considerarán jubilados a los 65 años; aunque deben permanecer en su puesto de trabajo hasta que su capacidad mental se lo permita, generalmente hasta los 75 años. Los planes de pensiones consideran, en estos casos, que la contingencia por jubilación se produce a los 65 años.
·         Si se dedican a otro oficio aparte de la religión, como por ejemplo la enseñanza, el arzobispado no se hará cargo   de sus aportaciones. En este caso, será el empleador quien las realice. Por lo tanto, se los considerará jubilados cuando cese esta actividad laboral, usualmente a los 65 años.
·          Trabajos que requieran un gran esfuerzo físico o que sean potencialmente peligrosos. La Seguridad Social permite a ciertos sectores laborales con cierto riesgo el acceso a la jubilación a los 60 años.
·         Personas con un mínimo de un 65% de minusvalía. En estos casos, se podría adelantar la jubilación incluso a los 45 años.
·         Reincorporación a la actividad laboral: en casos determinados como cargos políticos, profesiones independientes, que pierden la condición de jubilado y se incorporan de nuevo como partícipes.
·         Personas que realizan una actividad profesional simultánea a la situación de jubilado en el régimen de la Seguridad Social; la contingencia por jubilación es paralela a la de la Seguridad Social, no a la de la segunda actividad.
·         Mutuas profesionales que sustituyen a la Seguridad Social: Existen pocos casos, pero hay quienes no están inscritos en el Sistema de Seguridad Social español. En este caso, la contingencia se dará en conformidad con lo establecido por la mutua en concepto de edad de jubilación.

·         En caso de incapacidad: El plan puede hacerse efectivo en caso de incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para cualquier tipo de trabajo, o gran invalidez, determinadas conforme al régimen correspondiente de la Seguridad Social.

·         En caso de fallecimiento: En el supuesto de fallecimiento, tanto en el periodo en que se realizan las aportaciones (partícipe) como en el de cobro de prestaciones (beneficiario). 

·         En caso de enfermedad grave: Cuando se acredite con un certificado médico de la Seguridad Social o de una entidad concertada:
    • cualquier dolencia física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual durante un periodo continuado mínimo de 3 meses y que requiera una intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario o tratamiento en el mismo.
    • cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual, requiera o no asistencia de otras personas. 
·    En caso de desempleo de larga duración: Cuando el partícipe se encuentre en situación legal de desempleo (no voluntario) durante un periodo continuado de al menos 12 meses, siempre que esté inscrito en el INEM u organismo competente y no perciba prestaciones contributivas.


Cobro del plan de pensiones
En caso de fallecimiento, bien durante el periodo en el que se realizan las aportaciones, bien en el que ya se está cobrando una renta, el saldo acumulado lo cobrarán el cónyuge, los hijos o cualquier otra persona que haya designado el titular.
  • En forma de capital: Se cobran todos los derechos consolidados acumulados en forma de capital único. 
  • En forma de renta financiera: Consiste en una renta cuyo importe y periodicidad (mensual, trimestral, semestral) decide el cliente y que se abona hasta la finalización del saldo acumulado. En cualquier momento puede realizarse una liquidación total del saldo que queda pendiente o de una parte del mismo, en cuyo caso dejan de abonarse las sucesivas rentas hasta compensar el saldo anticipado. 
  • En forma de capital y renta financiera (mixta): Se cobra una parte en forma de capital y otra parte en forma de renta financiera. 
  • En forma de renta asegurada o de seguros: Existe la posibilidad de cobrar vitaliciamente una renta, a una o dos vidas y con o sin seguro de vida. Además, si se desea, puede optarse por contratar una renta durante un periodo de tiempo determinado, pero sin capital de fallecimiento.
  •  
Fiscalidad de las prestaciones
  • Percepción de una renta por jubilación: El importe que se recibe en forma de renta está considerado como rendimiento del trabajo y, por tanto, está sujeto a retención. De esta forma, se tributa por la renta anualizada que se perciba.
    Las personas con discapacidad tendrán una exención de hasta 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). 
  • Percepción de un capital por jubilación: En caso de que se cobre un capital, el 100% de los derechos consolidados se incluye en el IRPF como rendimientos del trabajo. No obstante, para aquellas aportaciones realizadas hasta el 31-12-2006, si han pasado más de 2 años entre la primera aportación al plan de pensiones y la fecha de jubilación, se mantiene la reducción del 40% de los derechos consolidados correspondientes a estas aportaciones, es decir, se tributa por el 60% de éstos. Esta reducción sólo puede aplicarse en un ejercicio.
  • Incapacidad: Si se reciben prestaciones en concepto de incapacidad, su importe tributa como rendimiento del trabajo. La tributación es la misma que en el caso de jubilación pero, si se cobra un capital, se aplica la reducción del 40% a los derechos consolidados correspondientes a las aportaciones realizadas hasta el 31-12-2006, sin necesidad de que hayan transcurrido 2 años entre la primera aportación y la fecha de la incapacidad. 
  • Fallecimiento: En caso de fallecimiento durante el periodo en el que se realizan aportaciones, si los beneficiarios reciben un capital o una renta, la tributación será la misma que la que tendría el partícipe, es decir, como rendimientos del trabajo. No se tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Como norma general, las prestaciones se recibirán en forma de renta. De forma excepcional podrá el discapacitado percibir las prestaciones como capital o de forma mixta:
  • Cuando el importe de los derechos consolidados en el momento de la contingencia, es inferior a un importe de dos veces el salario interprofesional anual.
  • Cuando el discapacitado sufra una fuerte invalidez y deba depender de terceras personas. 
Deducciones fiscales
  • Si se perciben las prestaciones a modo de renta, la reducción fiscal es de dos veces el salario mínimo interprofesional.
  • Si se perciben las prestaciones a modo de capital, la reducción es de 50% si la primera aportación tiene más de dos años de antigüedad y del 40% con menor antigüedad.
Si se excede el límite, el partícipe deberá retirar la cantidad excedida antes del 30 de junio del ejercicio siguiente. De lo contrario, cometerá una infracción que se penalizará con la aplicación de un importe equivalente al 50% del exceso, sin perjuicio de una retirada inmediata del exceso. Esto no se aplicará si se excede el límite por haber transferido los derechos consolidados de un plan de pensiones a otro plan
En el caso de matrimonios, en el que uno de los cónyuges no genere rendimientos de trabajo o con un rendimiento inferior a los 8.000 euros anuales, también podrá realizar aportaciones de hasta 2.000 euros reducibles en la base imponible del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). En caso de producirse alguna modificación o suspensión de las aportaciones, esta deberá estar contemplada y regulada en el plan. Cabe mencionar que cuando un sujeto constituyente suspende sus aportaciones será considerado como “partícipe en suspenso”.


11.-TRASPASOS DE UN PLAN DE PENSIONES A OTRO 
 
El saldo acumulado (derechos consolidados) de un plan de pensiones se puede traspasar a otro, en cualquier momento y tantas veces como se quiera, sin ningún coste adicional.
Sólo se puede realizar un traspaso en caso de que sea partícipe, es decir, si no se ha empezado a cobrar ninguna de las prestaciones del plan.

12.-CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
Este organismo regula el funcionamiento de todo el sector y depende del Ministerio de Economía y Hacienda, se encarga de controlar y supervisar las actividades desarrolladas por entidades gestoras de planes y fondos de pensiones y de las compañías aseguradoras. Entre sus funciones se puede mencionar el otorgamiento de protección a los partícipes de los planes de pensiones.

La Comisión de Control
Se encarga de supervisar el funcionamiento y ejecución de los planes del sistema asociado y de empleo. Normalmente está formada por cinco miembros: tres en representación del partícipe y dos en representación del promotor. Los partícipes elegirán sus propios representantes y el promotor los suyos. Los representantes estarán en el cargo por un periodo de cuatro años, pero pueden ser reelegidos. En el sistema individual no se formará una Comisión de control del plan. Será el promotor, quien ejerza las funciones de esta comisión. Las funciones de la Comisión de Control son las siguientes:

  • Elegir a los actuarios que van a certificar la situación y el desarrollo del plan.
  • Proponer y aprobar los cambios que se produzcan en aportaciones y prestaciones en conformidad con los intereses del plan y sus beneficiarios.
  • Supervisar el saldo existente en el fondo de pensiones y la actuación de las entidades gestoras y financieras.
  • Representar judicial y extrajudicialmente los intereses de los partícipes.
  • Resolver todo tipo de reclamaciones por parte de partícipes y beneficiarios.
  • Confirmar los derechos consolidados de los partícipes que provengan de otros planes de pensiones.
  • Acordar la movilización de la cuenta de posición del plan en el fondo donde se integre.
Defensor del Partícipe 
El Defensor del Partícipe (incluye al beneficiario) es una figura creada por la ley 24/2001 de 27 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y del orden social con el fin de salvaguardar los intereses de los partícipes y beneficiarios de los planes de pensiones. Son las entidades promotoras del plan de pensiones quienes eligen y nombran al Defensor del Partícipe.
Los gastos de designación, funcionamiento y remuneración de la figura de Defensor del Partícipe corren a cuenta de la entidad promotora. El Defensor del Partícipe debe responder a las reclamaciones en un plazo máximo de tres meses. Las reclamaciones deben tramitarse por medio del promotor y se debe incluir la siguiente documentación:
  • Documento que acredite la suscripción en el plan
  • Relación de los hechos que han acontecido
  • Fotocopia de documentación relevante.




Opinión personal: Durante muchos años se ha hablado del déficit de la Seguridad Social, lo que puede conllevar en un futuro, tal vez no muy lejano, que las pensiones no estén  garantizadas por el Estado. Estamos en una situación delicada en la que el número de cotizantes con respecto a los que perciben rentas es cada vez mayor.  Esta situación se está produciendo por el desempleo en nuestros días así como por el envejecimiento de la población. Los Planes de Pensiones se crearon en previsión de esta situación, pero no es justo que si has cotizado durante toda tu vida y no te has realizado un plan alternativo al de la Seguridad Social tu futuro en ser pensionista se vea en el aire no solo por lo expuesto anteriormente sino también por una mala gestión de los gobiernos.

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