lunes, 31 de enero de 2011

Letras del tesoro


Letras del Tesoro 

Cuando los ingresos del Estado no son suficientes para cubrir los gastos se produce déficit presupuestario. El déficit es cíclico cuando la economía está en recesión. Se trata, por tanto, de un déficit temporal y se produce como consecuencia de la caída de la actividad económica, que hace que disminuya la recaudación de impuestos y que aumenten los gastos públicos.
El Estado puede o bien aumentar los impuestos o bien recurrir al endeudamiento, es decir pide a los particulares o empresas que inviertan sus ahorros en préstamos al sector público. Estos se materializan en títulos que reciben el nombre genérico de Deuda Pública, entre los que encontramos las “Letras del Tesoro”, por los que el Estado se compromete a devolver en su día las cantidades percibidas, además de pagar los intereses correspondientes.
 Mucho se habla en los medios de comunicación de la emisión del Estado de Letras del Tesoro.


Pero ¿qué son las Letras del Tesoro? 
  


La Letra del Tesoro es el nombre que se da a la Deuda Pública a corto plazo, normalmente de 3, 6, 12  o 18 meses, que emite el Tesoro Público, órgano adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda.


¿Cuál es la rentabilidad?

La rentabilidad de las Letras del Tesoro se marca en las subastas del Tesoro Público, que se celebran según un calendario, el cual, a su vez, depende de las necesidades de financiación del Estado. En enero 2010 la rentabilidad de las Letras del Tesoro rondó el 0,8% anual para la letra del Tesoro a 1 año.
Este tipo de activos tienen lo que se denomina una rentabilidad al descuento. Así pues nosotros adquirimos el activo de un nominal de 1.000€ pagando ese nominal menos los intereses que devenga durante su vida descontados al momento de la compra. En definitiva adquirimos el derecho a cobrar 1000€ al cabo de un año pagando hoy 965€.


Si adquirimos el activo en el mercado secundario el precio a pagar será la suma del precio de emisión de dicho activo, es decir lo explicado anteriormente, más los intereses devengados desde la fecha de la emisión hasta el momento de la compra, pudiéndose tratar de una adquisición a la par, por encima o por debajo de la par.
Tienen un valor nominal mínimo de 1.000€  y se emiten al descuento de modo que el comprador (en el mercado primario) de uno de estos títulos desembolsa una cantidad inferior a dicha cifra y a su vencimiento recupera 1.000 euros


Operatoria

 La operatoria que se sigue en dicha inversión se puede realizar de tres formas:
     A) Adquiriendo el activo en el momento de su emisión y manteniéndolo hasta su vencimiento. En este caso deberemos elegir aquella emisión que más nos intereses por la vida del activo, tiempo hasta su amortización que puede ser 6, 12 o 18meses.
     B) Comprando el activo en el mercado secundario a una entidad gestora que se compromete a recomprárnoslo en un momento y precio predeterminados en el momento de la compra. De esta forma podemos ajustar el plazo de nuestra inversión a nuestras necesidades. Este tipo de operatoria es muy utilizada por las empresas para rentabilizar sus puntas de tesorería, invirtiendo por períodos muy cortos, una semana, quince días, etc.
     C) Así mismo podemos acudir al mercado secundario donde adquirir los activos y mantenerlos hasta su vencimiento. En este caso tendremos que fijarnos en el precio de adquisición ya que podremos adquirir el activo a la par, por debajo de la par o por encima de la par.

¿Cómo invertir?
 
Las inversiones se pueden realizar mediante la compra a través de la Cuenta Directa del Banco de España,  por internet en www.tesoro.es o bien a través de cualquier entidad bancaria, (que conlleva el cobro de una comisión).
Si optamos por la compra a través del Banco de España, tan sólo podremos adquirir activos a su emisión y por tanto deberemos acudir a la subasta, ya sea de forma competitiva o no competitiva. En este caso tendremos que tener presentes los límites de las subastas para este tipo de activos:
a)Subasta competitiva ,no hay límite para la puja.
b) Subasta no competitiva, la petición no podrá superar los 200 títulos, o lo que es lo mismo 200.000€.

Costes y Gastos

La inversión en este tipo de activos está sujeta a una serie de costes y gastos que varían sustancialmente en función de a través de quién realicemos la inversión:

a) Inversiones realizadas a través de entidades financieras:
- Comisión a la compra.
- Comisión a la venta o amortización.

b) Inversiones realizadas a través del Banco de España:
- Una única comisión a la amortización en concepto de transferencia, ya que no podemos tener cuentas de dinero en el Bando de España y por tanto a la amortización del activo nos hará una transferencia para abonarnos el nominal en una cuenta que habremos designado previamente.

Fiscalidad

Tributan en el IRPF al tipo fijo del 19% (para los primeros 6.000 euros de renta del ahorro obtenidos por la persona física) y del 21% (para las rentas que excedan de los 6.000 euros indicados).
Se pueden deducir los gastos relacionados con la tramitación, adquisición, etc.



Desde mi punto de vista, un Estado debe de contener el gasto público y no efectuar desembolsos inadecuados o excesivos que le lleven a tener que acudir a empresas y particulares mediante deuda pública(bonos, letras del tesoro,...) para que estos resuelvan su mala administración del dinero público. Es preferible que exista un equilibrio entre los ingresos y gastos o preferiblemente que los ingresos sean mayores que los gastos.