domingo, 27 de marzo de 2011

BASILEA III



Basilea III

1.-INTRODUCCIÓN
Basilea II no llegó aplicarse de forma generalizada en todos los bancos del mundo. La regulación sobre recursos propios de Basilea I, nació en 1988, cuando los bancos emisores de las principales economías desarrolladas se pusieron de acuerdo para establecer el capital mínimo (8%) que deben tener los grupos bancarios en función de los riesgos que afrontan (su cartera de inversiones y de crédito).  Más tarde, en 2004, el Comité de Supervisión del Banco de Pagos Internacionales de Basilea llegó a un acuerdo para establecer Basilea II. Sus defensores creían que protegería al sistema financiero internacional de potenciales quiebras de bancos pero, en la práctica, la nueva regulación no pudo evitar que se desencadenara una crisis como la que  se ha  vivido en estos últimos tres años. El capital mínimo se presumía entre un 15% a 20% sobre el total de activos, y muchos bancos apenas alcanzaron 12%. Se demostró pues, que hay riesgos de otra naturaleza, que no se pueden determinar con modelos estadísticos. Eso vale para miles de operaciones rutinarias a lo largo de años, pero esa estadística no vale para riesgos por la toma de posición en productos financieros negociados en mercados no regulados. 



2.-BASILEA  III
En noviembre de 2008 la cumbre de líderes del G-20 en Washington elaboró un plan de acción en materia de reforma financiera. Debido al importante papel del sector bancario en la crisis, es natural que muchos de los puntos de actuación propuestos por el G-20 se refirieran a ese sector. Por tanto Basilea III es un acuerdo histórico entre los bancos centrales y los supervisores, para reforzar la solvencia y liquidez de las entidades de crédito. El objetivo es que sean las propias entidades las que asuman las pérdidas, no los bancos centrales y los impuestos de los ciudadanos.
El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea dio seguimiento a esta llamada a la acción y en diciembre de 2009 publicó sus propuestas para el refuerzo de la gestión del capital y de la liquidez. La consulta sobre las propuestas tuvo un  a amplia respuesta
El acuerdo se centra en los requisitos de capital que deben cumplir los bancos a partir de 2019.  Si en los criterios iniciales se exigía en las reservas un 2% de los créditos concedidos o de las inversiones realizadas, con la nueva normativa será del 7%. Aunque la fecha límite de adaptación está muy lejos, muchas entidades ya están forzando cumplir las nuevas exigencias, dado que el mercado de capitales está siendo muy estricto con aquellos que necesitan liquidez y acuden al mercado en busca de la misma. Los expertos estiman que para las cajas será un esfuerzo añadido.


Para adaptarse a la nueva situación, las entidades de crédito van a tener que cambiar su modelo de negocio, de tal manera que en líneas generales, retribuirán menos por los depósitos y cobrarán más por el dinero que presten, así como por los servicios bancarios tradicionales. Al mismo tiempo los accionistas podrán encontrarse con ampliaciones de capital así como recortes en los dividendos, que pueden hacer caer sus cotizaciones. Ante esta situación el inversor no deberá sorprenderse de que las entidades financieras españolas intenten captar sus ahorros para su capital propio, en lugar de hacerles las recomendaciones más atractivas para obtener buenas rentabilidades a sus patrimonios, en los mercados de capitales internacionales.

Las ganadoras serán las gestoras internacionales que comercializan sus productos en nuestro país, dado que sólo ellas intentarán buscar los activos más rentables para los inversores en los distintos mercados internacionales. De hecho los últimos datos conocidos reflejan que van ganando cuota de mercado en fondos de inversión a las gestores nacionales, tendencia que seguirá en aumento, a medida que pasen los meses y  los años.
Basilea III también contempla el denominado coeficiente de cobertura de liquidez, en el que se pretende aumentar las reservas de activos líquidos de alta calidad a fin de que las entidades de crédito puedan soportar situaciones de estrés bien definidas que se prolonguen durante un mes. El segundo estándar, denominado coeficiente de financiación estable neta, tiene un carácter más estructural y a largo plazo. Trata de asegurar una financiación más estable mediante pasivos a medio o largo plazo para poder afrontar condiciones de estrés prolongadas. Ambos estándares se complementan con una serie de herramientas para el seguimiento de la exposición por riesgo de liquidez y el intercambio de información entre supervisores.
Naturalmente, la nueva regulación en materia de liquidez podría tener implicaciones para el marco operativo del banco central y la conducción de la política monetaria. En particular, existen tres esferas de posible interacción entre la nueva regulación y el marco operativo del banco central: la demanda de reservas, la participación en las operaciones a plazo más largo del banco central, y el impacto sobre los activos de garantía en las operaciones de financiación del banco central.
El BCE sigue con gran atención los cambios en el sistema financiero que puedan resultar de la nueva regulación con potenciales implicaciones para la conducción de la política monetaria..
Algunos analistas y entidades financieras sugieren que los acuerdos son demasiado estrictos y apuntan al riesgo que la aplicación de dichos acuerdos supone para la concesión de préstamos de las entidades de crédito y, en consecuencia, para la recuperación de la economía mundial. Para determinar el efecto acumulado de las propuestas, el Comité - junto con el Consejo de Estabilidad Financiera (FSB, en sus siglas en inglés) – ha realizado una evaluación del impacto macroeconómico del endurecimiento de las exigencias de capital y liquidez. La evaluación concluye que la implementación de las nuevas normas de capital y liquidez sólo tendrá un impacto modesto durante la fase de transición al nuevo régimen, pero dará beneficios muy sustanciales a largo plazo.

 Basilea III va a tratar de cubrir las lagunas de la anterior regulación por medio de tres vías:
·         Más uniformidad en la definición de los niveles mínimos de capital con respecto al activo total (entre un 50% a 70%).
·         Exigencias de más recursos (permanentes interanualmente) propios (aporte permanente de los accionistas).
·         Mayor calidad de carteras crediticias (no a la masificación del crédito) y capitales también de mayor calidad.
Consecuencias de ésta nueva normativa:
Desde que el Comité de Supervisión del Banco de Pagos Internacionales de Basilea emitiera el 7 de Diciembre del 2009 un informe sobre la nueva normativa en materia de recursos propios, han sido muchos los bancos de inversión en el mundo que han estado en desacuerdo y que el impacto que tendrá en el sistema bancario internacional será demasiado cuesta arriba para lograr tal cometido. Esto ya ha afectado a bancos de Francia y el Reino Unido así como en Estados Unidos.


Los siete efectos sobre la solvencia de la banca, serían en rasgos generales los siguientes:
·         La nueva regulación sólo contabilizará como capital de máxima calidad aquel que esté plenamente disponible.
·         Que las pérdidas latentes se descuenten del capital.
·         Está previsto que los impuestos diferidos tampoco computen como capital disponible.
·         Se considera que las obligaciones en materia de pensiones no puede contabilizarse como capital disponible para asumir pérdidas.
·         Se prevé una fuerte penalización para el cómputo de capital en caso de bancos con participaciones cruzadas.
·         Que se descuente el capital invertido en las filiales aseguradores (Ejemplo: el grupo británico Lloyds).
·         La consideración de algunas inversiones arriesgadas, o que tira hacia abajo los ratios de solvencia.
A este respecto, el principal punto a tener en cuenta es que pese a los costes de implantación, que son de naturaleza temporal, el nuevo marco favorecerá a la economía mundial al fortalecer la estabilidad financiera mediante un conjunto de normas auténticamente mundiales y contribuirá a evitar los enormes costes económicos y sociales de un desplome grave y una recesión profunda.  
3.- Áreas de reforma
Medir la contribución de una entidad financiera al riesgo general o, en otras palabras, identificar una entidad financiera de importancia sistémica, es una tarea muy compleja, no sólo por las limitaciones de datos. Sin embargo, existen algunos factores que parecen particularmente relevantes,  el tamaño de la entidad, su interconexión con el resto del sistema financiero y el grado de sustituibilidad en caso de fallo de los servicios críticos que presta. Es evidente que una evaluación de este tipo no puede basarse exclusivamente en un enfoque cuantitativo. Antes bien, el juicio informado de las autoridades competentes, basado en principios internacionalmente aceptados, será fundamental.
En la reunión del G-20 celebrada en abril del pasado año en Londres, se decidió que las entidades financieras sistémicamente importantes deberían someterse a un nivel de regulación y supervisión acordes con los riesgos que plantean para el sistema financiero y la economía real. A finales de octubre el FSB publicó recomendaciones detalladas sobre medidas para mitigar los riesgos que plantean las entidades sistémicamente importantes a nivel nacional y global. Las recomendaciones del FSB fueron refrendadas por el G20 en la cumbre de Seúl.
El informe considera muchos aspectos diferentes para los que es necesario desarrollar mecanismos de mitigación del riesgo. No hay una solución simple para el problema de las entidades consideradas «demasiado grandes para quebrar». En su lugar, se necesita una combinación de medidas, que abarquen el espectro completo desde la prevención de la crisis a su gestión y resolución.
En particular, se precisan mecanismos que aumenten la capacidad de las entidades sistémicamente importantes para amortiguar las perturbaciones, al tiempo que reduzcan su contribución al riesgo sistémico. La introducción de medidas complementarias, por ejemplo, una capacidad de absorción de pérdidas mayor, una supervisión más intensa, e infraestructuras de mercado financiero más sólidas para reducir riesgos de contagio, son algunos de los elementos que se deberían tomar en cuenta. Asimismo, es importante desarrollar instrumentos que aseguren que las autoridades dispongan de los mecanismos adecuados para resolver la quiebra de una entidad sistémicamente importante de manera ordenada y rápida, y sin recurrir a los contribuyentes.
Hay muchas áreas de reforma en las que el Comité está trabajando: la revisión del marco de regulación de la cartera de negociación, las propuestas de capital contingente, normas para las exposiciones significativas, fondos de resolución bancaria de crisis transfronterizas, etc. Además, hay que tener en cuenta que no todas las entidades financieras que plantean riesgos sistémicos son necesariamente entidades bancarias.
En este contexto, un ámbito en el que se han realizado grandes progresos, pero en el que debemos seguir trabajando, es la ampliación de la supervisión a entidades y mercados que no están suficientemente regulados, como por ejemplo el mercado de los derivados OTC y la legislación sobre la venta en descubierto. También es necesario seguir trabajando en lo relativo a las agencias de calificación crediticia y los fondos de inversión libre ( hedge funds).
Desde diciembre de 2009, las agencias de calificación crediticia en la UE están obligadas a inscribirse en un registro y sometidas a supervisión. En Estados Unidos también se ha adoptado una orientación firme. Debemos seguir analizando el problema de los incentivos adversos que se derivan de la excesiva dependencia de los inversores y los reguladores de las calificaciones externas. La crisis ha revelado que incluso las entidades financieras y los inversores más sofisticados, tomaron con demasiada frecuencia el atajo de subcontratar sus evaluaciones del riesgo a agencias de calificación crediticia. Como en el caso de la normativa de capital, el respaldo de la regulación a las calificaciones externas también tuvo un papel importante en este problema.
En cuanto a los instrumentos de inversión alternativos, el G-20 ha demandado mayor supervisión y, en algunas jurisdicciones, se están debatiendo medidas reguladoras. El 11 de noviembre el Parlamento Europeo aprobó la primera directiva para las gestoras de fondos de inversión alternativa (AIFM, en sus siglas en inglés). Dicha directiva se propone regular los fondos de inversión de alto riesgo, como los hedge funds (fondos de inversión libre) o los fondos de capital riesgo, introduciendo una serie de obligaciones para los gestores, como un registro europeo y requisitos mínimos de capital e información. Por otra parte, se creará un "pasaporte" que permitirá comerciar estos fondos en toda la UE sin necesidad de adaptarse a 27 sistemas nacionales.
Finalmente, un elemento importante para garantizar igualdad de condiciones a nivel mundial y contribuir a atenuar el comportamiento procíclico del sector financiero es la convergencia de las normas contables elaboradas por los dos organismos principales de normalización contable, el IASB y el FASB. Pese a algunos cambios introducidos sobre el calendario acordado inicialmente, los dos órganos se han comprometido a completar las fases fundamentales de la definición de un Memorando de Acuerdo interinstitucional antes de mediados de 2011 y a emitir informes de progreso con frecuencia trimestral.
4.-. Conclusiones
Es importante aplicar plenamente las nuevas normas en materia de exigencias de capital que se han acordado recientemente en el contexto del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea. Su introducción gradual, tras un período de transición de duración adecuada, contribuirá en gran medida a aumentar la capacidad de resistencia del sector bancario internacional, así como la de soportar perturbaciones adversas. La capacidad de resistencia del sistema bancario también se beneficiará de la introducción de medidas de refuerzo de la liquidez.
Asimismo, es importante aumentar los esfuerzos para afrontar los desafíos  que se plantean para los bancos centrales. El establecimiento del Consejo Europeo de Riesgo Sistémico, junto con la creación de las Autoridades Europeas de Supervisión y las enmiendas a la Directiva de Requerimientos de Capital, deberían fortalecer el marco regulador y de supervisión de la Unión Europea y permitir a los supervisores y los reguladores conducir el sector financiero hacia una situación más sostenible, para que sirva verdaderamente a las necesidades de la economía real, soporte las perturbaciones, incluidas las de naturaleza sistémica, y se eviten desequilibrios y excesos peligrosos.
Mucho se ha logrado, pero aún queda mucho por hacer. El entorno financiero y económico sigue siendo muy exigente y plantea desafíos de gran alcance. No hay margen para la complacencia. Es importante que sigamos progresando hacia los objetivos de la reforma financiera con perseverancia y resolución.
En consecuencia, las medidas están justificadas desde un punto de vista conceptual y que el acuerdo de Seúl ha logrado el equilibrio adecuado entre el objetivo de aumentar la capacidad de resistencia del sector financiero y el mantenimiento de una provisión estable de crédito a la economía.

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