domingo, 3 de abril de 2011

WARRANTS


WARRANTS


1.- INTRODUCCIÓN

En 1998 el mercado español incorporó los warrants como herramienta de inversión. Y, se han producido tres puntos de inflexión en la negociación de Warrants en nuestro país. El primero tuvo lugar en el año 2.000, cuando la consecución de máximos históricos seguida de la explosión de la burbuja tecnológica impulsó la negociación de Warrants. El segundo se produjo en el año 2.003, gracias al definitivo asentamiento de la plataforma de negociación de Warrants (Segmento de contratación de Warrants y otros productos) del SIBE, que tras su puesta en marcha en Noviembre de 2.002, contribuyó a que los Warrants ganaran en transparencia y agilidad en su contratación. El tercero se produjo en el año 2.005, donde la clara tendencia alcista de los Mercados contribuyó a que se superan por primera vez los 2.000 millones de euros negociados en primas. Por tanto, su contratación ha ido subiendo paulatinamente hasta lograr un volumen de contratación anual superior a los 5.000 millones de euros. De esta forma, se puede decir que los warrants se han convertido en un elemento habitual de las carteras de los inversores más adelantados

2.- DEFICIÓN DE WARRANT
El Warrant es un instrumento financiero derivado para invertir en Bolsa que da al comprador el derecho de comprar o vender un activo, como una acción o un futuro, en una fecha establecida y por un precio también acordado.

Su utilización está especialmente indicada  cuando se persiguen los siguientes objetivos:

1.      Aumentar la potencial rentabilidad de una inversión.
2.       Obtener beneficios tanto en mercados alcistas como bajistas
3.      Deshacer una posición en acciones sin renunciar por ello a potenciales subidas del valor.
4.      Cubrir el riesgo de una cartera de inversión


Pueden ser  de compra  Call Warrant  o de venta Put Warrant. Para comprar o vender un warrant sólo es necesario contactar con su intermediario financiero, que se encargará de posicionar su orden en el mercado. En el mercado hay muchos  warrants para negociar, por lo que es importante escoger el adecuado respecto al activo subyacente seleccionado. Se diferencian tanto por sus precios como también por el potencial de desarrollo.

El Delta y la elasticidad son dos indicadores que se utilizan para medir la elección de un warrant.  Ellos permiten una comparación objetiva en algún momento específico.

 LA DELTA
La Delta representa la variación que sufre el precio del Warrant, ante una variación en un 1 punto (1 euro) en el precio del Activo Subyacente de ese Warrant. Si, por ejemplo, el precio de un Warrant Call es de 2,10 Euros, paridad 1/1, con una Delta de 0,35 (también puede decirse Delta del 35%), si el precio del Subyacente sube 1 Euro, el precio teórico de ese Warrant subirá en 0,35 Euros. Si lo que se produce es un descenso del precio del Activo Subyacente, el descenso del precio teórico del Warrant se producirá en esa misma proporción.
La Delta oscilará entre 0% y 100% en caso del Call y entre -100% y 0% en caso del Put. En términos absolutos, ante una variación de 1 punto del Activo Subyacente, la variación del precio del Warrant no puede ser ni mayor que 1 ni menor que 0.
Matemáticamente la Delta del Warrant es la derivada parcial de la prima con respecto al precio del Activo Subyacente.
La Delta de un Warrant Call muy Out of the Money (OTM) estará próxima a cero puesto que variaciones en el precio del Subyacente no incidirán en un incremento sustancial de la probabilidad de que a vencimiento ese Warrant tenga valor, por lo que el Warrant es muy insensible a las variaciones del Activo Subyacente.
Si el Warrant Call se encuentra At the Money (ATM) la Delta se aproximará a 0,5, es decir, por cada unidad que suba el Subyacente la prima del Warrant lo hará en 0,5 unidades. Esto nos indica que en este punto existe un 50% de probabilidad de que el Warrant gane Valor Intrínseco a vencimiento.
A medida que el Warrant Call entra In The Money (ITM), la Delta se va acercando a 1. Las variaciones del precio del Warrant serán idénticas a las del Activo Subyacente.
En el caso de los Warrants Put, la Delta es negativa y ello se explica por el hecho de que si el precio del Subyacente sube, provoca un descenso en Delta unidades en el precio del Warrant Put.
El gráfico representa el valor de la Delta a vencimiento, en el caso de compra de un Warrant Call, frente a variaciones en el Precio de Ejercicio. 


Una Delta elevada indica que el Warrant tiene muchas probabilidades de permanecer dentro de la moneda (ITM) a vencimiento. Por el contrario, una baja Delta indica que existen muy pocas posibilidades de que el Warrant tenga valor a vencimiento. Si la Delta es del 50% significa que existe la misma probabilidad de que el Warrant se encuentre tanto dentro como fuera de la moneda a vencimiento.
El inversor no debe olvidar, por tanto, que la Delta evoluciona conforme lo hace el precio del Activo Subyacente. Esto significa, como veremos más adelante, que la Elasticidad o Variación del Warrant ante variaciones del Activo Subyacente no es constante en el tiempo.
Para el inversor en Warrants, la Delta es muy importante puesto que le permitirá calcular la Elasticidad del Warrant y con ello obtener la evolución del precio del Warrant ante movimientos del Activo Subyacente.

LA ELASTICIDAD
Con la Delta se obtiene la variación teórica del precio del Warrant, ante variaciones de 1 punto (1 euro) en el precio del Subyacente.
Con la Elasticidad se obtiene la variación teórica porcentual del precio del Warrant ante variaciones del 1% en el Activo Subyacente. Esto significa que si se tiene un Warrant con Elasticidad del 6% sobre una acción y esta acción sube un 1% el Warrant Call experimentará un alza teórica del 6%. Igualmente, si la acción baja, el precio del Warrant Call sufrirá un descenso porcentual idéntico.
Una vez definida la Elasticidad como variación en términos porcentuales del precio del Warrant ante un movimiento del 1% en el Activo Subyacente, veamos cómo se calcula dicho parámetro.
La fórmula para su cálculo es la siguiente: 


El Gearing representa cuántos Warrants pueden comprarse con respecto al Precio del Subyacente o Spot. Es, en definitiva, lo que se entiende como Apalancamiento.

Cuando se adquieren  warrant se tiene el derecho de ejercer la compra o la venta, pero no la obligación, de manera que si el mercado evoluciona a valores que no son rentables se puede decidir no ejercer el derecho de la compra o la venta y así perder el mínimo posible.  

 Los warrants son emitidos por una organización o entidad financiera a medio o largo plazo, para el inversor particular. El inversor puede elegir entre invertir directamente comprando una unidad del activo subyacente o invertir esa misma cantidad en warrants. Cuando un inversor adquiere un warrant sólo deberá desembolsar el precio de la prima,  la cual supone un pequeño porcentaje sobre el precio del activo subyacente. Como consecuencia, la ganancia experimentada en porcentaje es potencialmente mayor en warrants que la ganancia potencial derivada de haber invertido directamente sobre el activo subyacente. De este modo, cualquier mínima oscilación en el precio del activo  subyacente (en la cotización de la acción) supondrá que el efecto se multiplique y el warrant correspondiente suba o baje en mucho mayor porcentaje del que lo ha hecho la acción. Por esta misma oscilación que sufren, el riesgo es altísimo.

Los Warrants se representan mediante anotaciones en cuenta que cotizan en Bolsa. Dan al tenedor la posibilidad de ejercer o no la transacción, es decir comprar o vender según sea el caso y a la otra parte la obligación de hacerla valida.

Entre los posibles Activos Subyacentes (activo sobre el que se emite el Warrant y por tanto, al que va referenciado) se encuentran:
·         Acciones
·         Cestas de acciones
·         Índices bursátiles
·         Tipos de interés
·         Divisas
·         Materias primas o índices sobre materias primas
En principio, todo activo negociado en un mercado organizado puede ser Subyacente de un Warrant.
Los Warrants sobre acciones proporcionan la posibilidad de tomar posiciones sobre una compañía determinada.
Los Warrants sobre cestas de acciones permiten posicionarse sobre la evolución de un determinado sector o grupo de acciones con un único instrumento.
Los Warrants sobre índices le ofrecen la posibilidad de posicionarse sobre un determinado índice a partir de una inversión reducida y disponiendo de un efecto Apalancamiento. Como con en el resto de Warrants es posible desarrollar diferentes estrategias, desde cubrir una cartera de acciones que replique el índice hasta tomar una posición alcista o bajista sobre el índice de referencia. En el caso de los índices, los Warrants pueden referenciarse bien al índice contado o bien al futuro de dicho índice.

Ejemplo:
Imaginemos que hoy, con Telefónica cotizando a 12 euros un inversor decide abrir una posición alcista sobre el título porque cree que tiene recorrido durante el próximo año. Tiene dos opciones:
A. Adquiere la acción de Telefónica y desembolsa 12euros.
B. Adquiere un Warrant Call con strike 12 euros, vencimiento dentro de 1 año y paridad 1/1, pagando por él 1.20 euros. Lo que el inversor tiene es la opción que le da derecho a comprar una acción de Telefónica a 12 euros en la fecha de vencimiento.

3.- ELEMENTOS DE LOS WARRANTS

 A) Se debe establecer EL PRECIO del activo previamente. El precio al que se compra o se vende tiene el nombre de precio de ejercicio (strike Price) y se asocia a un activo subyacente que es la referencia sobre la que se otorga el derecho y que puede ser una
Acción, una cesta de acciones, un índice bursátil, una divisa o un tipo de interés.
El  precio que se paga es una prima que se compone de :
-VALOR INTRÍNSECO: diferencia entre el precio del activo subyacente (acciones, índices …) y el precio de ejercicio.  Es el valor que tendría el Warrant en un momento determinado si se ejerciese el derecho que representa.
Para un Warrant CALL, el Valor Intrínseco será la diferencia entre el Precio del Activo Subyacente (Spot) y el Precio de Ejercicio en ese momento (Strike). Cuando el Precio de Ejercicio sea superior al precio del activo no interesa ejercer, en ese caso, el Valor Intrínseco será nulo.
Para un Warrant PUT, el Valor Intrínseco será la diferencia entre el Precio de Ejercicio y el Precio del Activo Subyacente. Cuando el Precio de Ejercicio sea inferior al precio del activo no interesará ejercer ya que, en ese caso, el Valor Intrínseco será nulo.
Cuando se calcula el Valor Intrínseco de un Warrant se debe tener en cuenta la Paridad del mismo, es decir, el número de Warrants necesarios para tener derecho a una unidad de Activo Subyacente.
-VALOR TEMPORAL: El Valor Temporal del Warrant se obtiene de la diferencia entre el Precio o Prima del Warrant y el Valor Intrínseco.
La existencia de ese “sobreprecio” se debe al mayor importe que estará dispuesto a pagar un potencial comprador del Warrant, que piensa que el Warrant ganará más Valor Intrínseco desde la fecha de compra hasta la fecha de vencimiento.
De igual forma, el vendedor de ese Warrant (el Emisor) exigirá un precio superior al Valor Intrínseco para cubrirse del riesgo de una variación en los precios que le suponga una pérdida superior. En consecuencia, este elemento temporal tenderá a decrecer a medida que se acerque la fecha de vencimiento, puesto que las posibilidades de que el Warrant acumule valor en caso de que el Activo Subyacente siga subiendo (Warrant CALL) o siga bajando (caso del Warrant PUT) se reducen.
Por lo general, el inversor no ejercerá sus Warrants antes de la fecha de vencimiento puesto que, aun estando el precio del Activo Subyacente por encima del Precio de Ejercicio (Warrant CALL), todavía existe tiempo para que dicho precio se incremente más. Esto significa que existe un componente temporal que se puede obtener con la negociación del Warrant en mercado y que se perdería ejerciendo el Warrant.
La existencia de Valor Temporal se debe a la capacidad potencial que tiene el Warrant de generar valor por el hecho de que exista tiempo hasta vencimiento y de que se descuente movimiento futuro en el Activo Subyacente (Volatilidad).
El inversor debe tener presente la disminución del Valor Temporal a la hora de tomar sus decisiones de inversión. La forma de medir este efecto se realiza mediante la Sensibilidad denominada Theta, que se explica en los próximos capítulos.
B ) LA FECHA DE VENCIMIENTO debe estar establecida al celebrar el contrato.
C ) El activo subyacente que se va a negociar.
D) La prima, es el precio que se va a pagar por el Warrant.

4.- CARACTERÍSTICAS DE LOS WARRANTS.

 Entre sus características más destacables:

1.-  Se pueden contratar a un plazo mayor que un año a diferencia de las opciones sobre acciones. Los warrants son productos diseñados por las entidades financieras para el inversor particular ya que le ofrecen una contratación sencilla y unas referencias de cotización públicas y transparentes. Tienen la ventaja de poderse beneficiar del fenómeno de apalancamiento ya que es una apuesta por cómo evolucionaran los valores a lo  largo del tiempo.

2.-  Por otro lado suelen tener más liquidez. La liquidez en el mercado de warrants se garantiza porque las instituciones financieras que los emiten garantizan la  solvencia del valor y se comprometen a cotizar en el mercado precios de compra y de venta a lo largo de la vida del warrant. Este compromiso de liquidez permite al inversor comprar y vender el warrant en todo momento. Algunas de las entidades que ofrecen warrants son las conocidas como el Banco Santander, BBVA o entidades gestoras como Renta 4.
3.- Son productos derivados que son diseñados por el emisor para cubrirse del riesgo o especular.
4.-Se utilizan para una gran variedad de activos subyacentes.
5.- Permiten especular apostando al alza y a la baja, obteniendo pérdidas o ganancias.
6.- Tienen un plazo de vida de entre 1 y 2 años como máximo.


5.- El ESTILO DE LOS WARRANTS
Los Warrants de estilo “europeo” se pueden ejercer únicamente en la fecha de vencimiento. Los Warrants de estilo “americano” permiten al tenedor del mismo, ejercer el Warrant en cualquier momento, desde la fecha de su adquisición hasta la fecha de vencimiento.
Las implicaciones de uno u otro estilo son importantes desde el punto de vista de aquel inversor o gestor que quiere ejercer en cualquier momento de la vida del Warrant. Si el Warrant es de estilo europeo no puede ejercerse en cualquier momento a excepción de la fecha de vencimiento donde el ejercicio es automático. Si existe un mercado secundario donde pueden negociarse los Warrants, como así sucede, este hecho puede ser obviado, de no existir, el estilo de un Warrant toma gran importancia.
El estilo americano o europeo de un Warrant no afecta a su negociación diaria en la Bolsa.

6.- VARIEDAD

Una variedad es el turbowarrant. Es similar a una opción o un warrant, excepto por el hecho de que si el precio del subyacente alcanza en algún momento el precio de strike o barrera, el comprador del turbowarrant pierde el derecho de comprar/vender el activo subyacente, y el turbowarrant pierde su valor.

7.- LA FISCALIDAD DE LOS WARRANTS

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Cuando los titulares de los Warrants sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el régimen fiscal aplicable a las rentas derivadas de los mismos se encuentra regulado, básicamente, por la LIRPF y por el Real Decreto Decreto1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF.
Respecto a la adquisición del Warrant en el mercado secundario, el precio a pagar por éste, adicionado en los gastos y comisiones de intermediación satisfechos por el contribuyente, se computará como valor de adquisición.
Las rentas derivadas de la transmisión del Warrant, con las excepciones expresamente previstas en los apartados 2, 3 4 y 5 del artículo 31 de la Ley IRPF, tendrán la calificación de ganancias o pérdidas patrimoniales, las cuales vendrán determinadas por la diferencia entre el valor de transmisión, el cual normalmente estará configurado por el precio de enajenación minorado por los gastos y comisiones inherentes a la transmisión, siempre que hubiesen sido satisfechos por el transmitente, y el valor de adquisición definido en el párrafo anterior. Dichas rentas deberán imputarse al período impositivo que corresponda, atendiendo, en su caso, a lo dispuesto en el apartado f) del número 5 del artículo 31 de la LIRPF.
En el supuesto de ejercicio del Warrant, la renta obtenida tendrá la naturaleza de ganancia o pérdida patrimonial, y vendrá calculada por la diferencia entre (i) el Importe de Liquidación, definido como la diferencia entre el Precio de Liquidación del Warrant y el Precio de Ejercicio (strike), en el caso de Warrants CALL, o por la diferencia entre el Precio de Ejercicio (strike) y el Precio de Liquidación en el caso de Warrants PUT, en ambos casos minorado en los gastos y comisiones que pudieran corresponder al titular por el ejercicio del Warrant, y (ii) el valor de adquisición anteriormente definido.
Si llegado el vencimiento, el Warrant no se hubiera ejercitado, y no procediese, por tanto, ningún tipo de liquidación, se producirá una pérdida patrimonial fiscalmente computable por el importe del valor de adquisición del Warrant, anteriormente definido.
Parece razonable mantener que la renta procedente tanto de la transmisión como del ejercicio del Warrant se integrará en la parte especial o general de la base imponible en función de que el período transcurrido desde su adquisición exceda o no de un año.
Cuando la ganancia o pérdida patrimonial se manifieste en plazo igual o inferior a un año, contado desde la fecha de adquisición del Warrant, la misma se compensará con el resto de ganancias y pérdidas patrimoniales de esta naturaleza que se hubiesen generado en el ejercicio y, en su caso, con estas mismas pérdidas patrimoniales procedentes de los cuatro años anteriores que se encontraran pendientes de compensación. Si el resultado de la anterior compensación arrojase un saldo positivo, el mismo se integrará en la parte general de la base imponible, tributando según la escala general del Impuesto. En el caso de que el resultado de la compensación de las distintas ganancias y pérdidas patrimoniales de esta naturaleza, generadas durante el período impositivo, arrojase un saldo negativo, el mismo podrá ser compensado con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas de la parte general de la base imponible del contribuyente correspondiente a dicho ejercicio hasta el límite del 10 por 100 de dicho saldo y, si aún así dicha compensación arrojase un saldo negativo, éste podrá ser compensado, en los términos descritos, durante los 4 años siguientes.
Si, por el contrario, el período transcurrido entre la fecha de adquisición y la fecha de transmisión o ejercicio fuese superior a un año, la ganancia o pérdida patrimonial obtenida se integrará en la parte especial de la base imponible, debiendo ser objeto de compensación, en su caso, con las ganancias y pérdidas patrimoniales de esta misma naturaleza que se hubiesen generado en el ejercicio y, en su defecto, con aquellas otras de igual naturaleza que, procedentes de los cuatro años anteriores, aún estuviesen pendientes de compensación. Las ganancias patrimoniales, una vez efectuada, en su caso, la compensación mencionada, tributarán a un tipo fijo del 15 por 100. En el caso de que la alteración patrimonial neta del período tuviese signo negativo, su importe podrá ser compensado durante los cuatro años siguientes. La renta obtenida del Warrant no se encuentra sujeta retención a cuenta o ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.
Impuesto sobre el Patrimonio
La regulación de este impuesto se contiene en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. El titular de Warrants persona física residente en territorio español, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/1998, será considerado sujeto pasivo del Impuesto sobre el Patrimonio y deberá integrar los valores de los que sea titular a 31 de diciembre de cada año en la base imponible del impuesto por su valor de mercado en la fecha de devengo del mismo.
Las personas físicas que no tengan su residencia en territorio español, según lo indicado en el párrafo anterior, que sean titulares a 31 de diciembre de cada año de Warrants que pudieran entenderse situados o ejercitables en territorio español, tributarán por el Impuesto sobre el Patrimonio de forma análoga a la anteriormente indicada. No obstante, si resultase de aplicación alguna de las exenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 41/1998 antes mencionadas, así como alguna exención contemplada en un tratado o convenio internacional que haya pasado a formar parte del ordenamiento interno, sería invocable la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio


8.- CONCLUSIÓN
Antes de operar con warrants es recomendable:
1ºConocer con detalle todas las características del warrant sobre el que se quiere invertir, así como el régimen fiscal aplicable a estos activos.
2ºSeguir de forma continúa la evolución de los precios del activo de referencia o subyacente sobre el que está emitido el valor.
3ºBuscar el asesoramiento de los intermediarios financieros. En función de sus necesidades, ellos te orientarán sobre qué emisión comprar

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